ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS MATAGAL. CUATROVIENTOS
TÍTULO Preliminar . Exposición de Motivos
El 07de febrero de 1.978, se constituyó formalmente la Asociación Familiar MATAGAL del barrio de Cuatrovientos de Ponferrada, acogiéndose al régimen jurídico establecido en la Ley 191/1964, reguladora del Derecho de Asociación, siendo sus Estatutos aprobados por el Gobierno Civil de León, e inscrita en el Registro Provincial con el número 210, estableciendo su sede en la C/ Conde de Lemos, 24.
En todo este dilatado periodo de vida, a la par que surge pujante y se consolida el barrio de Cuatrovientos, la Asociación Familiar va ampliando su actividad, desbordando en algunos casos los ambiguos y estrechos límites de sus fines estatutarios iniciales, de forma que cada día es más ostensible la escasa adecuación de los Estatutos Sociales a la realidad viva y cambiante de la vida asociativa. Con fecha 10 de junio de 1.988, es inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con el número 11, figurando como Asociación de Vecinos MATAGAL, Cuatrovientos.
Por ello, la Junta Directiva acordó una reelaboracrón de los primitivos Estatutos con un nuevo articulado, que se sometió a la aprobación de los asociados, alcanzándose un marco estatutario que expresó con fidelidad toda la actividad y complejidad organizativa y operativa de la Asociación de vecinos.
Ahora, año 2004, como consecuencia de la derogación de la Ley de Asociaciones 191/1964 y la promulgación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sustitutiva de aquélla, es necesaria la adaptación de los Estatutos a esta nueva normativa legal de aplicación general en materia de asociaciones.
En su virtud, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vecinos aprueba la siguiente actualización de los ESTATUTOS:
TÍTULO I. Denominación, principios reguladores y régimen de la Asociación
Artículo 1.
1. Con el nombre de Asociación de Vecinos MATAGAL, Cuatrovientos se crea por tiempo indefinido una entidad de carácter privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que, sin ánimo de lucro ni dependencia respecto a los poderes públicos y a las organizaciones políticas, económicas, sociales y religiosas, desarrolle los fines y objetivos que en el Título II se señalan.
2. Basa todas sus actuaciones en los principios de libertad, autonomía, democracia interna, plena participación de sus asociados y absoluta apertura al vecindario de Cuatrovientos.
3. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO II. Fines y actividades de la Asociación
Artículo 2. Objeto y fines.
1. Es fin genérico de la Asociación de Vecinos disponer de una infraestructura propia de servicios comunitarios, con organización adecuada y dotación de medios humanos, materiales, económicos, profesionales, etc., que permita el conocimiento, estudio y, en su caso, intervención en los problemas y situaciones de todo tipo que afecten a personas, grupos y/o familias del barrio, sus necesidades y legítimas aspiraciones, así como para adoptar, plantear y defender ante las distintas administraciones, estamentos y organizaciones públicas y privadas, las medidas y medios encaminados a su solución.
2. Son fines concretos de la Asociación de vecinos MATAGAL:
a) Promover y fomentar programas y actividades educativas, culturales, sociales, medioambientales, asistenciales, deportivas, recreativas, de ocio y tiempo libre y cualesquiera otras tendentes a mejorar humana, profesional y cívicamente a los habitantes del barrio.
b) Mejorar las condiciones materiales y medioambientales del barrio.
c) Actuar como centro receptor de las iniciativas, quejas y reivindicaciones individuales y colectivas de los vecinos.
d) Servir en todo momento de puente entre el vecindario organizado y las distintas Administraciones Públicas y, en especial, el Ayuntamiento de Ponferrada.
e) Fomentar la igualdad, la convivencia, la solidaridad, los valores de la Justicia Social, la Paz, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
f) Defender a los vecinos como consumidores, por todos los medios de que disponga la asociación
Artículo 3. Actividades.
A tenor de lo expresado en el artículo anterior, la dinámica de la Asociación de Vecinos se articula, entre otros, en los siguientes campos de actividades:
1. Actividades ciudadanas:
a) Reivindicar las mejoras urbanas, de equipamientos sociales colectivos y las prestaciones de servicios públicos que el barrio precise.
b) Promover la realización y mejoras de obras de interés público, tales como urbanizaciones, instalaciones, abastecimientos, sanidad, educación, deportes, limpieza, vigilancia, ornato, tráfico, transportes, etc., así como velar por el buen estado y funcionamiento eficiente de las mismas.
c) Informar a los habitantes del barrio sobre las cuestiones de interés común, recabando su opinión para definir las actuaciones de la Asociación de Vecinos.
d) Demandar del Ayuntamiento, de las restantes Administraciones Públicas y de todas las Entidades, en su caso, las explicaciones pertinentes sobre sus políticas e iniciativas que afecten a los vecinos del barrio.
2. Actividades educativas:
a) Crear, promover, administrar y, en general, fomentar todo tipo de acciones que tiendan al mejor desarrollo de la educación en el barrio.
b) Ofrecer a los vecinos la posibilidad de reincorporación a estudios, reglados o no reglados, así como a facilitárselos a aquéllos que en su momento no pudieron cursarlos con regularidad.
c) Superar las lagunas de una escolarización deficiente mediante la promoción de acciones de apoyo docente y compensación escolar en los niños y jóvenes y de educación permanente para los adultos.
d) Impulsar la formación ocupacional mediante la realización de talleres.
3. Actividades culturales:
a) Programar, gestionar y, en general, fomentar actividades culturales de carácter permanente en las más diversas áreas (música, teatro, danza, artes plásticas, cultura tradicional, biblioteca, etc.)
b) Organizar cursos, talleres, cursillos, ciclos, conferencias, exposiciones, visitas, excursiones y otras actividades de carácter cultural.
4. Actividades deportivas:
a.) Promover el fomento y la práctica del deporte y la sana ocupación del ocio y tiempo libré" de toda las capas de población: niños, jóvenes y adultos.
5. Actividades sociales y asistenciales:
a) Promover y desarrollar, por sí misma o con la colaboración de entidades públicas o privadas iniciativas sociales para la atención a la infancia y la juventud, la mujer, las personas mayores, los disminuidos
físicos, psíquicos y sensoriales; las minorías étnicas y los inmigrantes.
b) Prevenir y corregir las situaciones de delincuencia, drogodependencias, racismo y xenofobia, marginación social, paro y pobreza.
6. Actividades para la inserción laboral
a) Promover actividades tendentes a conseguir la inserción laboral.
b) Fomentar y promover la constitución y desarrollo de empresas sociales solidarias que se distinqan por la conciencia colectiva del trabajo y la cooperación en lugar de la competencia.
c) Fomentar y difundir la economía social y solidaria en sus vertientes teórica y práctica.
7. Actividades con colectivos:
7.1 Jóvenes:
a) Proponer a la Administración la adopción de medidas relacionadas con los problemas e intereses juveniles.
b) Fomentar el asociacionismo juvenil en el barrio y la participación de los jóvenes en el entorno social
c) Contribuir al desarrollo de programas y actividades de animación juvenil
7.2 Menores:
a) Fomentar el asociacionismo infantil y la participación de los niños en la vida del barrio
b) Promover el desarrollo del ocio educativo y activo de los niños mediante programas y actividades culturales, recreativas, marchas, campamentos, etc.
c) Procurar la atención a los menores maltratados y desprotegidos.
7.3 Personas Mayores:
a) Proponer a la Administración la adopción de medidas relacionadas con los problemas e intereses de los jubilados, pensionistas y, en general, de los vecinos de más edad.
b) Fomentar el asociacionismo de la tercera edad y su participación en la vida del barrio
c) Contribuir al desarrollo de programas de ocio y tiempo libre para la tercera edad.
d) Fomentar los servicios sociales de atención domiciliaria para los más necesitados
7.4 Mujeres:
a) Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de hombres y mujeres y la participación
activa de la mujer en la vida política, cultural, laboral y social.
b) Denunciar la discriminación, marginación y desprotección por razón de género
c) Denunciar los malos tratos.
7.5 Inmigrantes
a) Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la integración social de los Inmigrantes en el entorno y denunciar la discriminación, la xenofobia y el racismo y fomentar la integración, c) Promover y fomentar el asociacionismo y su participación en la vida del barrio
7.6 Defensa del Consumidor:
a) Promover iniciativas encaminadas al consumo responsable en armonía con el medio ambiente
b) Educar criticamente para el consumo.
c) Defender los intereses de los vecinos como consumidores y usuarios.
d) Impulsar servicios de consultas y reclamaciones sobre consumo.
TÍTULO III . Domicilio y ámbito territorial
Artículo 4. Domiclio
La asociación de Vecinos tiene su sede social en Ponferrada, barrio de Cuatrovientos, Calle Pintor Mondravilla 16-bajo, código postal 24.400, pudiendo establecerse otros locales y dependencias, por acuerdo de su Junta Directiva, según las necesidades asociativas y de actividades existente en cada momento.
Artículo 5. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de la Asociación de Vecinos MATAGAL, es el barrio de Cuatrovientos y zonas periféricas del barrio, que aún perteneciendo a pueblo limítrofes, sus habitantes lo son de hecho del barrio de Cuatrovientos.
Titulo IV. Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 6. Clases y principios.
1.Los órganos de gobierno y representación de la Asociación de Vecinos son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
2. Los órganos de gobierno de la Asociación se consideran constituidos cualesquiera que sea el numero de asistentes y para que sus acuerdos sean validos bastará la mayoría simple de votos favorables a los mismos, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente. El voto de la Presidencia será de calidad y resolverá los empates., No obstante lo anterior, se procurará como mecanismo para la conformación de las mayorías el consenso de los asociados presentes.
Capítulo I. Asamblea General
Artículo 7. Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por la totalidad de los asociados que la integren en la fecha de convocatoria y que estén en pleno uso de sus derechos sociales.
Artículo 8. Clase de sesiones.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los meses de enero o febrero.
3. Las Asamblea Generales Extraordinarias se celebrará cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría de un tercio de sus miembros o cuando lo proponga una décima parte de los asociados mediante escrito dirigido al Presidente, debidamente acreditado con las correspondientes firmas y datos personales (nombre y apellidos, número del DNI y domicilio), razonando el motivo de la convocatoria.
Artículo 9. Convocatoria
1. Las funciones de la Asamblea General Ordinaria son.
a) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar, si procede, la Memoria anual de la Asociación.
c) Examinar y aprobar, sí procede, el estado de cuentas del ejercicio anterior.
d) Proponer y elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e) Proponer, examinar y aprobar el proyecto de programación de actividades.
f) Debatir y aprobar, si procede, el Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación.
g) Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
h) Estudiar y resolver las propuestas individuales y/o colectivas formuladas por los socios.
i) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de ésta y su periodicidad.
j) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva antes de la finalización de su periodo de mandato.
b) Modificar y reformar los presentes Estatutos y los Reglamentos de que se dote la Asociación de vecinos para su funcionamiento interno.
c) Aprobar cualquier acto de disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
d) Formar Coordinadoras, Federaciones o Confederaciones o integrarse en ellas.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública.
f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones para las que expresamente se convoque.
g) Disolver la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
h) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11. Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios. De cada Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se levantará acta con las firmas del Secretario y Presidente y se guardará en el correspondiente Libro de Actas.
Capítulo II. Junta Directiva
Artículo 12. Composición.
1. La Junta Directiva es el máximo órgano colegiado ejecutivo de la Asociación. La designación de sus miembros corresponde a la Asamblea General Ordinaria de entre los asociados que, con una antigüedad mínima de un año, manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a ella, siempre antes del comienzo de la correspondiente Asamblea General.
2. Asume su dirección y administración y está integrada por los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y un número indeterminado de Vocalías, no inferior a cinco ni superior a veinte.
Artículo 13. Elección de cargos
1. La Junta Directiva, que representa a la Asociación, ejerce sus funciones durante dos años. Todos los cargos son reelegibles y se desempeñarán gratuitamente, sin percepción de retribución alguna por razón de su pertenencia a la misma. Sin perjuicio de ello, los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de aquellos gastos que, debidamente justificados y previamente aprobados, el desempeño de sus funciones les ocasione.
2. Las dietas, comisiones y retribuciones que en determinados casos pudieran recibir los miembros de la Junta Directiva por asistencia a reuniones y gastos de representación, serán ingresados en la cuenta general de la Asociación para su aplicación a fines generales de la misma.
3. La elección de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocalías se acordará por y entre los miembros de la Junta Directiva en la primera sesión inmediatamente siguiente a la Asamblea General Ordinaria en que fueron designados.
Artículo 14. Baja de cargos
1 Causarán baja:
a) Por fallecimiento
b) Por renuncia voluntaria
c) Por revocación acordada en Asamblea General Extraordinaria.
d) Por expiración del mandato.
Artículo 15. Sesiones
1. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, en la sede de la Asociación.
2. Las reuniones de la Junta Directiva serán de general conocimiento de asociados y vecinos del barrio en orden a facilitar la participación.
3. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Artículo 16. Competencias
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Proponer y fijar el día, hora y lugar de celebración de las Asambleas Generales.
b) Desarrollar los acuerdos de las Asambleas Generales.
c) Encauzar y desarrollar toda clase de actividades a tenor de los fines descritos en el Título II
d) Estudiar y resolver las propuestas individuales y colectivas de los socios y vecinos del barrio
e) Interpretar los Estatutos y Reglamentos y vigilar su cumplimiento.
f) Recibir las solicitudes de admisión de nuevos asociados, que resolverá en el plazo improrrogable de un mes. Suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación de la forma estatutariamente prevista para
g) Confeccionar las Memorias, Estados de Cuentas, Situación patrimonial, Proyectos de Actividades y Presupuestos de Ingresos y Gastos, que serán posteriormente propuestos a la Asamblea General
h) Regular el régimen económico y fijar la organización administrativa de la-Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
i) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
j) Nombrar abogados y procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en litigios k) En general, asegurar el funcionamiento de la Asociación.
I) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales
Artículo 17. Presidencia. Competencias.
Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir y moderar las deliberaciones de una y otra.
c) Coordinar la actividad de los restantes miembros de la Junta Directiva.
d) Visar las actas y vigilar la ejecución de los acuerdos.
e) Ordenar los cobros y pagos de la Asociación, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva
f) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
g) Suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones, acudir a los tribunales en nombre de la Asociación Familiar; solicitar subvenciones, firmar convenios de colaboración u otros análogos y disponer de los bienes de la Asociación, todo ello siempre con la previa y preceptiva información y aprobación de la Junta Directiva.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. ,
c) Coordinar la actividad de los restantes miembros de la Junta Directiva.
d) Visar las actas y vigilar la ejecución de los acuerdos.
e) Ordenar los cobros y pagos de la Asociación, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva
f) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
g) Suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones, acudir a los tribunales en nombre de la Asociación Familiar; solicitar subvenciones, firmar convenios de colaboración u otros análogos y disponer de los bienes de la Asociación, todo ello siempre con la previa y preceptiva información y aprobación de la Junta Directiva.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. ,
Artículo 18. Vicepresidencia. Competencias.
Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Colaborar en la acción de la Presidencia.
a) Colaborar en la acción de la Presidencia.
b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, cese o motivo justificado.
c) Actuar por delegación del Presidente en la forma que éste indique, acuerde la Junta Directiva o le | atribuya la Asamblea General.
Artículo 19. Secretaría. Competencias.
Corresponde a la Secretaría:
a) Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad
c) Llevar al día el Registro de Socios.
d) Redactar las actas, de las que dará fe y firmará con el Presidente.
e) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto-bueno del Presidente.
f) Preparar la Memoria anual de la Asociación.
g) Llevar la correspondencia de la Asociación.
h) Poner en conocimiento de quien corresponda, con el visto-bueno del Presidente, los acuerdos tomados
i) Dar curso a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
j) Cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 20. Tesorería. Competencias.
Corresponde a la Tesorería:
a) Ejecutar los cobros y pagos, dando cuenta a la Junta Directiva.
b) Custodiar los fondos de la Asociación.
c) Llevar el inventario de bienes y controlar el Patrimonio.
d) Llevar la contabilidad y tener en orden los libros contables, dando cuenta por escrito a la Junta Directiva de la situación económica, al menos trimestralmente.
e) Firmar con el Presidente y miembros de la Junta Directiva debidamente autorizados los documentos económico-administrativos de la Asociación.
f) Preparar los balances de cuentas y presupuestos anuales de la Asociación para su aprobación Dor la Asamblea General.
g) Cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 21. Vocalías. Competencias.
Son atribuciones de los Vocales:
a) Desarrollar las tareas que les encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva o la Presidencia.
b) Suplir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos, tiempo y forma que la Junta Directiva así lo determine o en lo que el Presidente, en caso de urgencia, determine para la buena marcha de la Asociación.
c) Impulsar y coordinar las actividades especificas de la Asociación, trasladando a la Junta Directiva los problemas, propuestas y programas concretos de cada una de ellas, para su conocimiento y adopción de las decisiones que procedan en cada caso.
d) Ejercer la dirección de las diferentes comisiones, grupos de trabajo o agrupaciones específicas que en cada momento se constituyan, asegurando el traslado de información y la debida coordinación con la Junta Directiva.
e) Mantener en su trabajo específico los objetivos generales de la Asociación, aceptando la coordinación de la Junta Directiva.
Capítulo III. Organización
Artículo 22. Estructura organizativa interna.
Para el desarrollo de sus fines, la Asociación Familiar configura su estructura organizativa y operativa en Comisiones y Grupos de Trabajo, que, para actuaciones de mayor alcance, continuidad y complejidad pueden incluso adoptar la figura de Agrupaciones específicas, coordinándose permanentemente en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 23. Relaciones de colaboración y coordinación.
Para mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación Familiar establecerá relaciones de información mutua, ayuda, colaboración e intercambio con Asociaciones, Instituciones públicas y privadas y, de forma más especial, son la Concejalía de Distrito, las Asociaciones de Padres de Alumnos de la zona, las Asociaciones y Clubes deportivos, las entidades y grupos sociales que operan en el barrio, etc.
Artículo 24. Federaciones.
La Asociación de Vecinos MATAGAL, se integra en la Federación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores je la Comarca del Bierzo para la más adecuada promoción de los intereses generales de los vecinos a nivel de a Comarca del bierzo, sin perjuicio de los acuerdos de su Asamblea General de adhesión a otros grupos de representación más amplios o específicos.
TÍTULO V. De los Socios
Artículo 25. Condiciones de admisión.
1. Podrán ser socios de la Asociación de vecinos todas las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, residentes o que desarrollen su actividad laboral, profesional o de servicio voluntario dentro de los límites marcados en el articulo 5, que manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma y soliciten formalmente su ingreso.
2. Los menores no emancipados de más de dieciséis años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Artículo 26. Procedimiento de admisión.
1. El procedimiento de admisión de socios se ajustará a las siguientes normas:
a) El interesado formulará su petición por escrito, cubriendo la correspondiente ficha con sus datos personales y domicilio.
b) El solicitante podrá manifestar si ofrece su aportación profesional, tiempo libre disponible, etc.
c) La Junta Directiva examinará la solicitud y dictará la resolución correspondiente, que comunicará al solicitante.
2. Contra la no admisión cabrá interponer recurso del solicitante afectado ante la Asamblea General, sin perjuicio de su derecho a utilizar la vía jurisdiccional ordinaria. - :;
Artículo 27. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Tomar parte, con libertad de palabra y voto, en todos los órganos de gobierno y de organización de la Asociación Familiar.
b) Exponer a los distintos órganos de gobierno las sugerencias o quejas respecto al funcionamiento de la Asociación.
c) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno.
d) Intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación y en cuanto se relaciones con el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarías contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Acceso a toda la documentación de la Asociación, a través de los órganos de representación, con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
i) Disfrutar preferentemente de los servicios y prestaciones que ofrezca en cada caso la Asociación, si bien puede establecerse para determinadas actividades un periodo mínimo de antigüedad.
Artículo 28. Deberes.
Son deberes de los asociados:
a) Acatar y cumplir estos Estatutos, así como las decisiones y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
a) Acatar y cumplir estos Estatutos, así como las decisiones y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
b) Participar en las actividades asociativas y, en general, en la toma de decisiones, al objeto de que las actuaciones de la Asociación de Vecinos se identifiquen con la voluntad libre y soberana de los asociados.
c) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos y las tareas ocasionales o continuadas que se les confieran.
d) Informar a la Asociación de cuantas circunstancias y hechos se produzcan en el barrio y la ciudad y que afecten notoriamente a los intereses comunes de los vecinos.
e) Satisfacer puntualmente la cuota económica acordada por la Asamblea General de Socios. La Junta Directiva, para aquellos casos en que así le sea solicitada por asociados, podrá modificar la cuantía de dicha cuota, reduciéndola e incluso dispensando de su pago por razón fundada para ello.
Artículo 29. Bajas.
Se perderá la condición de socio:
a) Por dejar de residir en el barrio, salvo petición de continuar con su condición de socio.
b)Por renuncia voluntaria.
c) Por expulsión.
d) Por impago de dos cuotas anuales consecutivas.
Artículo 30. Régimen disciplinario.
1. El asociado que incumpliese sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines '" Y o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, incoado por la Junta* Directiva que resolverá lo que proceda, dando audiencia al interesado.
2. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de los derechos del asociado expedientado a la expulsión.
3. Si la Junta Directiva propusiese su expulsión, la elevará a la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación.
TÍTULO VI. Régimen económico y patrimonial
Artículo 31. Patrimonio.
1. La Asociación Familiar tendrá patrimonio propio e independiente, fijándose su presupuesto con carácter anual.
2. La Asociación cuenta a 1 de enero de 2004 con un patrimonio inicial de 1.967,31 Euros.
Artículo 32. Ingresos.
1. Los recursos de la Asociación están constituidos por:.
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
b) Los convenios, subvenciones y ayudas que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado.
c) Los donativos, aportaciones, herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, colaboradores o de terceras personas, físicas o jurídicas, que sean aceptados por la Junta Directiva.
d) Los resultados económicos de sus actividades,
e) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación.
f) Cualquier otro recurso lícito.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 33. Cuotas.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Artículo 34. Obligaciones documentales y contables.
1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas las reuniones y acuerdos de las Asambleas Generales. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resultan de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La fecha de apertura del ejercicio será el 1 de enero y el cierre el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO VII. Disolución y liquidación de la Asociación
Artículo 35. Disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto en los términos previstos en el artículo 8.2. El acuerdo de disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 36. Liquidación.
1. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad del patrimonio de la Asociación. Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se destinará a otra Asociación del barrio de fines similares o, en su defecto, a fines benéficos dentro del barrio. En su defecto se estará a lo previsto en el artículo 39 del Código Civil, í. La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.
¡. En el supuesto de insolvencia, la Comisión Liquidadora promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el Juez competente.
TÍTULO VIII .Reforma de los Estatutos
Artículo 37. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
2. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán a los Registros correspondientes.
Disposiciones finales
1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que sean visados por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, quedando sin efectos los hasta ahora vigentes.
2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias aplicables en cada caso.
Texto propuesto por la Junta Directiva de la Asociación de vecinos MATAGAL, y aprobado por unanimidad por la Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada el 29 de JUNIO de 2.004.